Negociación asamblearia versus comisión ad hoc: necesarias cautelas ante una «solución excepcional» de cariz expansivo
Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo 706/2019, de 10 de octubre
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2020.876Resumen
Con artículos como el 41.4 del Estatuto de los Trabajadores (ET) –y su proyección, por remisión formal, en los arts. 82.3 o 51 ET–, la reforma laboral de 2012 pretendió garantizar al empleador un interlocutor para la gestión de las crisis y/o dificultades de las empresas en ese tiempo. El pequeño tamaño de la gran mayoría de empresas españolas representa un importante obstáculo para la generalización de los sujetos auténticamente representativos de las personas trabajadoras, sea en el canal unitario o en el sindical. Por ello, para superarlo, se aseguró que tanto el empleador como la plantilla, al margen de cuál fuese su tamaño, pudieran en todo caso disponer de una «comisión negociadora», aun creada artificialmente y para un objetivo específico, que impidiera el bloqueo de estos procesos negociadores ante la ausencia de interlocución estable.