Negociación asamblearia versus comisión ad hoc: necesarias cautelas ante una «solución excepcional» de cariz expansivo

Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo 706/2019, de 10 de octubre

Authors

  • Margarita Miñarro Yanini Profesora titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad Jaume I (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2020.876

Abstract

Con artículos como el 41.4 del Estatuto de los Trabajadores (ET) –y su proyección, por remisión formal, en los arts. 82.3 o 51 ET–, la reforma laboral de 2012 pretendió garantizar al empleador un interlocutor para la gestión de las crisis y/o dificultades de las empresas en ese tiempo. El pequeño tamaño de la gran mayoría de empresas españolas representa un importante obstáculo para la generalización de los sujetos auténticamente representativos de las personas trabajadoras, sea en el canal unitario o en el sindical. Por ello, para superarlo, se aseguró que tanto el empleador como la plantilla, al margen de cuál fuese su tamaño, pudieran en todo caso disponer de una «comisión negociadora», aun creada artificialmente y para un objetivo específico, que impidiera el bloqueo de estos procesos negociadores ante la ausencia de interlocución estable.

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Published

2020-01-07

How to Cite

Miñarro Yanini, M. (2020). Negociación asamblearia versus comisión ad hoc: necesarias cautelas ante una «solución excepcional» de cariz expansivo: Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo 706/2019, de 10 de octubre. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (442), 135–140. https://doi.org/10.51302/rtss.2020.876