Determinación del convenio aplicable al personal de empresas multiservicios sin convenio propio: (al fin) la realidad supera la ficción
Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo 438/2020, de 11 de junio
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2020.950Resumen
Las empresas multiservicios, fórmula de externalización en boga en los últimos tiempos, son, como su propio nombre indica, empresas que generalmente prestan una pluralidad de servicios para otras, desarrollando su actividad amparadas en los amplísimos mecanismos de subcontratación ex artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores (ET). No obstante, por lo común, asumen tareas en las que es esencial el componente personal y no así el material, prestando servicios desmaterializados, lo que las aleja de las empresas subcontratistas tradicionales y las aproxima sustancialmente a las empresas de trabajo temporal (ETT). En consecuencia, realmente las empresas multiservicios operan aprovechando el espacio legal extenso y laxo de la subcontratación para escapar de la más rigurosa regulación de las ETT, con las que presentan innegables conexiones materiales.