Telemática y pruebas procesales

Comentario a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 3 de junio de 2020 (rec. 397/2020)

Autores/as

  • María de los Reyes Martínez Barroso Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de León (España)
  • Diego Megino Fernández Profesor contratado doctor (acreditado) de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Burgos (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2020.924

Resumen

La prevalencia de los derechos fundamentales de la persona trabajadora y las especiales dificultades probatorias de su vulneración constituyen las premisas bajo las que la jurisprudencia constitucional ha venido aplicando la específica distribución de la carga de la prueba en las relaciones de trabajo, hoy recogida en los artículos 96.1 y 181.2 de la Ley reguladora de la jurisdicción social (LRJS). Una vez constatada la concurrencia de indicios de que se ha producido violación, corresponderá a la persona demandada la aportación de una justificación objetiva y razonable, «suficientemente probada», de las medidas adoptadas (Sentencia del Tribunal Supremo –STS– 236/2016, de 18 de marzo). En el caso de autos, existen indicios de discriminación de la parte actora por razón de su cambio de estado civil, a la vista de los hechos probados en la instancia, por lo cual correspondería a la empleadora aportar una justificación objetiva y razonable de la decisión extintiva adoptada y de su proporcionalidad.

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Publicado

07-11-2020

Cómo citar

Martínez Barroso, M. de los R., & Megino Fernández, D. (2020). Telemática y pruebas procesales: Comentario a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 3 de junio de 2020 (rec. 397/2020). Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (452), 212–218. https://doi.org/10.51302/rtss.2020.924

Número

Sección

Diálogos con la jurisprudencia