Telemática y pruebas procesales
Comentario a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 3 de junio de 2020 (rec. 397/2020)
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2020.924Abstract
La prevalencia de los derechos fundamentales de la persona trabajadora y las especiales dificultades probatorias de su vulneración constituyen las premisas bajo las que la jurisprudencia constitucional ha venido aplicando la específica distribución de la carga de la prueba en las relaciones de trabajo, hoy recogida en los artículos 96.1 y 181.2 de la Ley reguladora de la jurisdicción social (LRJS). Una vez constatada la concurrencia de indicios de que se ha producido violación, corresponderá a la persona demandada la aportación de una justificación objetiva y razonable, «suficientemente probada», de las medidas adoptadas (Sentencia del Tribunal Supremo –STS– 236/2016, de 18 de marzo). En el caso de autos, existen indicios de discriminación de la parte actora por razón de su cambio de estado civil, a la vista de los hechos probados en la instancia, por lo cual correspondería a la empleadora aportar una justificación objetiva y razonable de la decisión extintiva adoptada y de su proporcionalidad.