La urgencia e inmediatez en la cobertura del puesto es irrelevante en caso de discriminación en el acceso al empleo público por maternidad
Comentario a la Sentencia del Tribunal Constitucional 108/2019, de 30 de septiembre
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2019.1168Abstract
El artículo 8 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (LOIMH), establece como discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad y, en conexión con ello, el artículo 5 recoge que el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, aplicable en el ámbito del empleo privado y en el del empleo público, se garantizará, en los términos previstos en la normativa aplicable, en el acceso al empleo, incluso al trabajo por cuenta propia, en la formación profesional, en la promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y las de despido. Estas referencias normativas suponen la traslación también al campo del acceso al empleo de la declaración general de prohibición de discriminación por razón de sexo del artículo 14 de la Constitución española (CE) (segundo inciso) del derecho a no ser discriminado directa o indirectamente para el empleo o, una vez empleado, por razones de sexo y de la nulidad de decisiones unilaterales del empresario que den lugar a discriminaciones directas o indirectas por esta causa (art. 17 Estatuto de los Trabajadores).