La dimisión provocada (art. 50 ET) por acoso moral requiere indemnización adicional: lo olvida la instancia, la suplicación lo recuerda
Comentario a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía/Granada 1848/2019, de 18 de julio
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2019.1236Abstract
El artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores (ET) habilita al trabajador a extinguir su relación de trabajo ante la inactividad de la empresa para acabar con comportamientos humillantes y ofensivos que dan lugar a situaciones de menoscabo de la dignidad del trabajador. La figura del empresario se erige como sujeto responsable por excelencia de la seguridad y salud en la empresa (art. 20 en relación con el art. 19.1 ET). El artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) refuerza esa posición de garantía y le atribuye un deber de diligencia preventiva cualificada, de modo que no basta con cualquier medida para satisfacer esa obligación de protección eficaz. En última instancia se trata de una garantía dirigida a hacer efectivos nada menos que derechos fundamentales de la personalidad del trabajador (arts. 10 y 15 Constitución española –CE–), como nos ha recordado la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional (STC) 56/2019, de 6 de mayo.