Externalización y accidentalidad: la solidaridad de la principal por el recargo más allá de su «propia actividad»
Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo 842/2018, de 18 de septiembre
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2019.1362Abstract
Aunque no es ninguna novedad, pues se conocen manifestaciones desde hace más de medio siglo, sí es cierto que, en las últimas décadas, desde inicios de siglo, la externalización de los procesos productivos de las empresas constituye una de las realidades socioeconómicas que más preocupa y ocupa en el mundo del trabajo, evidenciando una extrema conflictividad, social y también judicial. El generalizado recurso a la descentralización productiva crearía miles de densas y complejas marañas («redes») de contratas y subcontratas a través de las que la empresa principal afronta sus procesos económicos sin asumir la condición de empleadora directa, ensombreciendo, de este modo, los típicos conceptos jurídico-laborales de «empresa» y de «empleador» responsables (vid., para una puesta al día, en el plano judicial, de las diferentes manifestaciones de estos procesos y su constante conflictividad, la sección de diálogos con la jurisprudencia del núm. 409 de esta revista, destinada monográficamente a la «Descentralización productiva y "triangulación laboral": nuevas y viejas formas de interposición empresarial», pp. 91-156). A menudo, esa fragmentación del ciclo productivo se vincula a una amplia gama de tareas, correspondientes a la denominada «propia actividad», de modo que el objeto social de una empresa, que antes se realizaba de forma unitaria, con el consiguiente incremento de su tamaño, ahora tiende a realizarse a través de múltiples empresas, bastante más pequeñas. Esta reducción de tamaño –y solvencia–, si bien dice obedecer a la mejora de la rentabilidad por la vía de la especialización y por la ganancia en flexibilidad organizativa, tiene igualmente importantes riesgos, tanto para la solvencia de la empresa, con el riesgo de impago de salarios, cuanto para la propia seguridad en las condiciones de trabajo, sean contractuales (precariedad), sean materiales (siniestralidad).