Transmisión de empresa y sucesión de contratas: límites a la autonomía colectiva y dudas de los tribunales de «última palabra»
Comentario a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de octubre de 2017, asunto C-200/16
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2017.1714Abstract
Dada la finalidad eminentemente protectora de la Directiva 2001/23/CE, del Consejo, de 12 de marzo de 2001 (sobre mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad), conforme realza su considerando 3, el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores (ET) habría visto reforzado su clásico carácter de norma de Derecho imperativo, indisponible para la autonomía, colectiva e individual (no precisa consentimiento de los trabajadores para operar, lo hace ex lege). Un carácter imperativo que, además, contribuiría a reforzar «la seguridad y la transparencia jurídicas» de esta regulación (considerando 8 Directiva), por lo que el concepto vendría predeterminado legalmente y, en consecuencia, queda al margen de los eventuales regímenes de exclusiones, restricciones y opciones de flexibilización nacionales, a fin de evitar el riesgo de quiebra del principio de conservación de las condiciones de empleo y de trabajo. No obstante, este imperativo de flexibilidad existe en la normativa comunitaria (art. 3.2 –obligación de responsabilidad solidaria–, art. 3.3 –periodo de mantenimiento–, art. 3.4 –prestaciones de sistemas complementarios de previsión social–, art. 4.1 –exclusión de ciertas categorías de trabajadores–, art. 5 –exclusiones y/o limitaciones en situaciones de crisis de las empresas–).
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