El FOGASA y el silencio positivo: ¿«El que calla otorga», se pida lo que se pida?
Comentario a las Sentencias del Tribunal Supremo de 20 de abril de 2017, recs. núms. 669/2016 y 701/2016
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2017.1796Abstract
A decir verdad, no se puede decir que ni la situación que da lugar a las dos resoluciones que se van a comentar aquí ni la normativa de aplicación al caso revistan particular complejidad, si acaso, sí tienen algo de novedoso en comparación con pronunciamientos precedentes sobre asuntos similares. Pero lo que de singular y llamativo, y, por consiguiente, lo que de mayor interés tienen estas dos sentencias está en la interpretación que sobre el alcance del silencio positivo lleva a cabo la mayoría de la sala en conexión con los límites que la ley señala a la responsabilidad del FOGASA; y, en fin, en la solución proporcionada al asunto litigioso de fondo. Todo lo cual, dicho sea de paso, vuelve a poner de manifiesto las disensiones que se viven en los últimos tiempos en el seno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, dejando a la vez una estela de cuestiones controvertidas y de problemas prácticos de enorme trascendencia sin resolver o con una resolución más que discutible.