La adscripción del teletrabajador y la representación legal de los trabajadores: una asignatura pendiente
Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo 379/2017, de 28 de abril
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2017.1798Abstract
Partiendo de que el ET no contiene previsión específica sobre las consecuencias que en el mandato de los representantes de los trabajadores tiene la desaparición del centro de trabajo, la existencia (en el caso subsistencia) del ámbito en el que fueron elegidos –sustrato objetivo y subjetivo o electoral– deviene esencial para la conservación de su mandato representativo.