Supuesto práctico de Seguridad Social: incapacidad temporal en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
Abstract
Don Manuel Gómez, de 35 años, propietario de un pequeño comercio dedicado a la venta de comestibles desde el 1 de marzo de 1992, se encontraba afiliado y en alta al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (en adelante RETA) desde el 2 de marzo de 1992. Su mujer, de 34 años, colaboraba con aquél desde el inicio de la actividad sin recibir retribución por ello. El Sr. Gómez cotizaba con regularidad al RETA desde su afiliación el 2 de marzo de 1992. No obstante, se encontraba atravesando un período de dificultades económicas que le habían llevado a dejar de pagar las cotizaciones a la Seguridad Social.
En el año 1992 la cotización la efectuó por la base de 74.790 pesetas a la que aplicaría el tipo del 28'8 por 100.
Durante 1993 cotizó, todos los meses, por la base mínima (83.760 ptas. mensuales).
En 1994, sin embargo, en función de las dificultades de tesorería que atravesaba no pagó las cuotas de julio y agosto, pero sí el resto, cotizaciones de enero a junio y septiembre, por una base de 93.810 pesetas, incluyendo en la base de cotización el riesgo de incapacidad laboral transitoria. El tipo fijado entonces era del 28'8 por 100.