Cierre de «centros de trabajo», ¿extinción del mandato de los representantes de los teletrabajadores?
Comentario a la Sentencia de la Audiencia Nacional 221/2015, de 23 de diciembre
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2016.2036Abstract
Sabido es que, conforme al artículo 67.3 del ET, la duración del mandato de los representantes unitarios es de cuatro años, entendiéndose que se mantendrán en funciones en el ejercicio de sus competencias y de sus garantías hasta la promoción y celebración de nuevas elecciones. Esta norma es de derecho necesario absoluto y no puede ser alterada, ni siquiera por convenio colectivo. Sin embargo en el ET no existe una relación detallada de las causas de extinción, limitándose a señalar que dicho mecanismo será de aplicación cuando se produzca «por cualquier causa» (art. 67.4 ET), si bien se refieren expresamente dos supuestos: la dimisión –por voluntad del representante– y la revocación –por decisión de los trabajadores, adoptada en asamblea legalmente constituida, ante la pérdida de confianza del cuerpo electoral respecto del representante–, detallándose más este último.