Cuidado de hijos y cálculo de las prestaciones por incapacidad
Comentario a la Sentencia del TEDH de 2 de febrero de 2016, asunto Di Trizio c. Suiza, demanda núm. 7186/2009
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2016.2114Abstract
Ni la cuestión relativa a las «pensiones públicas por incapacidad» –derechos de protección social– ni la propia sobre «crianza de los hijos» hallan reconocimiento legal y garantía en el CEDH, pues se trata de cuestiones propias del «Código Social» del Consejo de Europa, esto es, de la Carta Social Europea. Sin embargo, ni una ni otra son completamente ajenas al conocimiento de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), a través de la conocida capacidad de la misma de integrar contenidos sociales en derechos «político-civiles» de libertad y de igualdad. Tampoco sus interrelaciones, a menudo conflictivas. Por eso, de vez en cuando, alguna resolución judicial se refiere a este particular asunto, desde prismas diferentes. Es el caso de la STEDH de 2 de febrero de 2016, asunto Di Trizio c. Suiza (demanda n.º 7186/2009).