Ultraactividad y pactos en contrario: Una incertidumbre legal racionalmente resuelta por la jurisprudencia
Comentario de la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 4.ª, de 17 de marzo de 2015, RCUD 233/2013
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2015.2656Abstract
La totalidad de las, múltiples, decisiones judiciales que se han pronunciado sobre el sentido práctico del texto legal «salvo pacto en contrario» del artículo 86.3, último párrafo, del Estatuto de los Trabajadores (ET), lo han hecho intentando fijar con precisión cuál fue la «verdadera voluntad» del legislador en el momento de incluirlo en el mandato que tal precepto establece. A tal fin, dirigen la mirada al motivo expresado por el Gobierno-legislador en la Exposición de Motivos de la Ley 3/2012: