El nuevo procedimiento de terminación de los bloqueos en los descuelgues de convenios: ¿de verdad es efectiva la comisión consultiva nacional de convenios colectivos?

Comentario a la Sentencia de la Audiencia Nacional 219/2013, de 9 de diciembre de 2013 –Caso Air Europa

Authors

  • Juan Ignacio Marcos González Abogado. Vizcaya (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2014.2864

Abstract

Entre las principales novedades de la reforma legal de 2012 en materia de negociación colectiva está el régimen de inaplicación de convenios colectivos ex artículo 82.3 del ET y en cuya eficacia el legislador ha confiado una parte importante de su principal objetivo: la devaluación de los salarios españoles como vía para mejorar nuestra productividad y, por tanto, asentar sobre esa mejora la obtención de una ventaja competitiva de nuestras empresas respecto de las del resto de las europeas y mundiales. Para ello, una condición necesaria era que alguien, un tercero, suficientemente fiable para el Gobierno del Estado español, claro está, pudiera resolver «de forma efectiva», esto es, rápida, segura y, cómo no, conforme a los imperativos económicos, los conflictos que se plantearan entre empresarios y trabajadores al respecto. En última instancia, se trataba de que no hubiese posibilidad de bloqueos sindicales ante este tipo de procedimientos que, en la representación del Gobierno, iban a ser muy numerosos, como así ha sucedido luego, hasta el punto de que se celebran al año más procedimientos, hay que reconocer que la inmensa mayoría terminados con acuerdo, de inaplicación salarial –y otras condiciones de trabajo– que nuevos convenios colectivos de empresa.

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Published

2014-02-07

How to Cite

Marcos González, J. I. (2014). El nuevo procedimiento de terminación de los bloqueos en los descuelgues de convenios: ¿de verdad es efectiva la comisión consultiva nacional de convenios colectivos? Comentario a la Sentencia de la Audiencia Nacional 219/2013, de 9 de diciembre de 2013 –Caso Air Europa. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (371), 159–162. https://doi.org/10.51302/rtss.2014.2864

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