El Tribunal Supremo «se anula a sí mismo»: a vueltas con el despido colectivo de Celsa Atlantic
Comentario al Auto del Tribunal Supremo de 26 de marzo de 2014 –rec. núm. 11/2013
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2014.2954Abstract
Hasta la saciedad se ha repetido que la reforma laboral de 2012 pretendía, en materia de despidos colectivos, acabar con la inseguridad jurídica que generaba, al empleador claro está, el dejar un margen de valoración amplio al juez en torno a la concurrencia o no de la causa para proceder a la regulación extintiva de empleo. Al margen de cuál sea la opinión que se tenga al respecto –la mía es crítica, porque con esa pretensión el legislador evidencia una extraordinaria ingenuidad, impropia de su autoridad, amén de un excesivo unilateralismo–, lo cierto es que la práctica parece ir por una senda opuesta a la querida por el legislador reformista. De ahí que, una vez más, las instituciones de la gobernanza económica –FMI, OCDE, Comisión–, al emitir sus informes valorativos de la reforma laboral, ahora ya tras más de dos años de aplicación, sigan exigiendo de los jueces una mayor adhesión a los designios del legislador.