No todo ahorro de costes laborales valida una modificación sustancial de condiciones: ¿normalización legislativa, excepcionalidad judicial?

Comentario a la Sentencia de la Audiencia Nacional 131/2014, de 15 de julio

Authors

  • Cristóbal Molina Navarrete Catedrático. Universidad de Jaén (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2014.3020

Abstract

Junto al «descuelgue salarial» ex artículo 82.3 del ET, para las condiciones de trabajo reguladas por convenios colectivos estatutarios, la «novación de condiciones sustanciales» de trabajo ex artículo 41 del mismo texto legal, para las reguladas por las demás fuentes, distintas a los convenios estatutarios, constituye, en la voluntad del Gobierno-legislador de reforma 2012, la fórmula estrella para lograr una mayor «flexibilidad interna de gestión laboral» –en términos de organización de empresa– y, a través de ella, lograr una más significativa «devaluación interna» –en términos de macroeconomía laboral–, a partir de la cual recuperar competitividad por las empresas. Para ello, no dudó en hacer una intervención intensamente liberalizadora tanto (a) de las causas como (b) del procedimiento para ejercer la facultad empresarial de modificar, de manera unilateral, las condiciones de trabajo, contractuales y/o colectivas, si no se trataba de convenio estatutario, cuando se revelara, a juicio del empresario-empleador y en atención a las circunstancias económicas, productivas y técnico-organizativas, una adecuada vía alternativa a la regulación, suspensiva (art. 47 ET) o extintiva (arts. 51 y 52 ET) de empleo. Paradójicamente, con ello no solo crea un régimen singular más benévolo para la liberalización de las obligaciones contractuales del empleador-deudor que el general previsto por el Derecho común de los contratos para la «cláusula rebus sic stantibus», sino que pretende normalizar para las empresas una «prerrogativa exorbitante» de la lógica contractual civil-mercantil, pero típica del ámbito de la contratación administrativa, en la que la Administración contratante se reserva, por imperativo legal, el «privilegio» de imponer a la parte privada modificaciones en las condiciones pactadas. El fundamento de este régimen privilegiado del contratante público reside, como es bien sabido, en la tutela eficaz del interés general que representaría y que, en consecuencia, legitimaría un sacrificio del interés particular del sujeto contratante privado.

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Published

2014-10-07

How to Cite

Molina Navarrete, C. (2014). No todo ahorro de costes laborales valida una modificación sustancial de condiciones: ¿normalización legislativa, excepcionalidad judicial? Comentario a la Sentencia de la Audiencia Nacional 131/2014, de 15 de julio. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (379), 203–210. https://doi.org/10.51302/rtss.2014.3020

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