La cuantificación de la indemnización laboral de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales ¿estación de término o parada de tránsito?
Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 4.ª, de 23 de junio de 2014, rec. núm. 1257/2013
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2014.3072Abstract
Una de las novedades de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social –LRJS– es lo dispuesto en su disposición final quinta, donde prevé que en el plazo de seis meses a partir de su entrada en vigor, el Gobierno adoptará las medidas necesarias para aprobar un sistema de valoración de daños derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, mediante un sistema específico de baremo de indemnizaciones actualizables anualmente, para la compensación objetiva de dichos daños en tanto las víctimas o sus beneficiarios no acrediten daños superiores.