Despido de la trabajadora embarazada. Exoneración de la prueba del conocimiento del embarazo por el empresario, y de toda obligación de declaración previa por la trabajadora del embarazo al empresario
Comentario a la STC de 21 de julio de 2008, 92/2008, rec. de amparo núm. 6595/2006
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2009.5497Keywords:
trabajadora, embarazo, trabajadora embarazada, conocimiento del embarazo por el empresario, deber de declaración del embarazo, trabajadora embarazada que comunique su estadoAbstract
El despido de una trabajadora embarazada, por razón de su embarazo, es un acto esencialmente inhumano, radicalmente opuesto al principio de humanidad. Cuando se repara en que constituye un acto de violencia gratuito contra la vida y la integridad física y moral tanto de la trabajadora (madre) como del ser humano que está por nacer (feto, nasciturus) muestra además su aspecto cruel y pavoroso, que recuerda etapas históricas de odiosa memoria (pero cuyo horror, cíclicamente parece querer rememorarse). Pero un acto injusto no se solventa con una actuación irracional tal que prive, a la postre, de la protección debida a esas personas (madre y nasciturus), excluyendo el deber de publicidad al empresario de ese estado biológico, como si de un estigma se tratase, y no de la exigencia de que el mismo conozca y, consecuentemente, respete y proteja a la trabajadora encinta, porque aquella actitud es debida por «todos» y cada uno («todos» tenemos derecho a la vida y a la integridad física y moral) y ad infinitum, respecto de cualquier mujer en ese estado biológico, esencial para la pervivencia del ser humano.