(imp. Javi) El nuevo estatuto del personal investigador en formación: la combinación de beca de investigación y contratación laboral

Authors

  • Josep Moreno Gené Profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Lleida (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2006.5891

Abstract

El importante papel que juegan los investigadores en formación en el panorama científico español tradicionalmente no se ha visto correspondido por el ordenamiento jurídico, que incomprensiblemente hasta fechas muy recientes no había contemplado ni regulado de forma general esta figura. La ausencia de una regulación jurídica específica de la actividad desarrollada por este colectivo ha comportado indudables dificultades a la hora de dotar a este colectivo de un régimen jurídico propio y específico que permita fijar qué rol juega en la actividad investigadora. En este desalentador contexto la aprobación del Real Decreto 1326/2003, de 24 de octubre, por el que se establecía el Estatuto del Becario de Investigación, supuso un primer paso en el proceso de normalización jurídica de este colectivo, puesto que en dicha norma por primera vez se abordaba con carácter general y de forma específica el régimen jurídico de los becarios de investigación y, en especial, su régimen de Seguridad Social, consistente en su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social como asimilados a trabajadores por cuenta ajena. Pese al avance que supuso la aprobación del Estatuto del Becario de Investigación, el mismo adolecía de importantes deficiencias entre las que cabe destacar: su falta de obligatoriedad, la exclusión de los becarios de investigación que no tenían reconocida la suficiencia investigadora, la ausencia de definición de los propios contornos de la figura de los becarios de investigación, así como de sus derechos y obligaciones, la inclusión debilitada de este colectivo en el Régimen General de la Seguridad Social, con exclusión de la protección por desempleo, etcétera. Todas estas deficiencias ya hacían prever que dicha norma debería ser revisada en un futuro inmediato. Con estos antecedentes se ha procedido a la aprobación del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación, que sustituye al anterior Estatuto del Becario de Investigación y que supone un nuevo paso, esta vez mucho más atrevido y decisivo, aunque todavía no definitivo, en el proceso de normalización jurídica del colectivo de los investigadores en formación. Frente al anterior Estatuto del Becario de Investigación, el nuevo Estatuto del Personal Investigador en Formación parte de dos objetivos básicos: en primer lugar, ampliar el ámbito subjetivo, estableciendo «un sistema obligatorio para todos los programas de ayudas que tengan por finalidad la formación del personal investigador», si bien, se vincula necesariamente dicha finalidad formativa con «la obtención última del título de doctor»; y, en segundo lugar, innovar la relación jurídica del becario de investigación, para lo cual se contempla por primera vez a nivel estatal «para los últimos años de la formación del investigador, una relación jurídico-laboral dentro del marco normativo general vigente». A partir de estas premisas, este estudio efectúa un análisis de las principales innovaciones introducidas por el Estatuto del Personal Investigador en Formación, para lo cual se abordan de forma exhaustiva los siguientes extremos: el concepto de personal investigador en formación del que se parte y, en consecuencia, el ámbito de aplicación de la norma; la tipología de personal investigador en formación que se contempla, la cual al distinguir entre personal investigador en formación de beca y de contrato da acogida al modelo de financiación de la formación del personal investigador conocido como modelo 2+2 o combinación de beca de investigación más contratación laboral; el catálogo de derechos y obligaciones del personal investigador en formación y de su organismo de adscripción; y, finalmente, los supuestos y las condiciones en las que procede la contratación laboral del personal investigador en formación. 1. El Estatuto del Personal Investigador en Formación: un paso más en el largo y difícil proceso de normalización jurídico-laboral del personal investigador en formación. 2. La terminología y el concepto de personal investigador en formación empleados en el EPIF. 2.1. La terminología empleada en el EPIF: personal investigador en formación. 2.2. La delimitación conceptual del personal investigador en formación en el EPIF. 2.2.1. La insuficiencia del concepto contenido en el EB. 2.2.2. El concepto material de personal investigador en formación en el EPIF: las inclusiones y exclusiones. 2.2.3. El papel del Registro general de programas de ayudas a la investigación en el EPIF: el reconocimiento de los programas de ayudas a la investigación. 3. Las situaciones jurídicas del personal investigador en formación: fase de beca versus fase de contrato. 3.1. La opción del EPIF por el modelo beca de investigación + contrato laboral o modelo 2+2. 3.2. El fundamento empleado por el EPIF para distinguir entre la fase de beca y la fase de contrato. 3.3. Valoración de la distinción entre el personal investigador en formación de beca y el personal investigador en formación de contrato que contiene el EPIF. A) Los criterios distintivos entre las becas de investigación y la relación laboral: el interés o beneficio principal de la actividad del investigador en formación. B) El DEA o documento administrativo que lo sustituya como elemento diferenciador entre beca de investigación y contrato de trabajo. C) El investigador en formación de contrato: relación laboral común versus relación laboral especial. 4. Catálogo de derechos y obligaciones del personal investigador en formación y del organismo de adscripción del mismo. 5. La contratación laboral del personal investigador en formación. 5.1. La opción exclusiva por el contrato en prácticas. A) El título habilitante de la contratación en prácticas del personal investigador en formación. B) Duración, prórrogas y extinción del contrato del investigador en formación. C) La retribución del investigador en formación contratado en prácticas. 5.2.La necesaria flexibilización de las vías de contratación del personal investigador en formación: ¿El recurso al contrato de obra o servicio determinado?

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Published

2006-04-07

How to Cite

Moreno Gené, J. (2006). (imp. Javi) El nuevo estatuto del personal investigador en formación: la combinación de beca de investigación y contratación laboral. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (277), 37–104. https://doi.org/10.51302/rtss.2006.5891

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