La protección de la seguridad y la salud de la Guardia Civil (el RD 179/2005, de 18 de febrero, sobre Prevención de Riesgos Laborales en la Guardia Civil)
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2005.8915Abstract
La actual normativa sobre prevención de riesgos laborales (representada fundamentalmente por la L 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales) no es aplicable directamente a aquellas actividades cuyas particularidades lo impiden en el ámbito de las funciones públicas de policía, seguridad, resguardo aduanero y de servicios operativos de protección civil y peritaje forense en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública (art. 3.2 de la L 31/1995, de 8 de noviembre); si bien, existe la posibilidad de elaborar una normativa específica para regular la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores que presten sus servicios en las indicadas actividades. Puesto que todas las actividades excluidas de la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales forman parte de las funciones asignadas a la Guardia Civil, ha sido necesario formular una norma específica para la protección de la salud laboral de dicho colectivo, el Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, sobre Prevención de Riesgos Laborales en la Guardia Civil, que tiene como finalidad primordial promover la seguridad y la salud en el trabajo del personal del Cuerpo de la Guardia Civil y de los miembros de las Fuerzas Armadas que presten servicios en unidades, centros y organismos de la Dirección General de la Guardia Civil y adaptar las estructuras y medidas diseñadas por la normativa comunitaria y nacional a las peculiaridades organizativas y de participación y a las especiales características de las funciones que tiene encomendadas (por ejemplo, el establecimiento de los denominados «órganos de prevención» o la imposibilidad de seguir los cauces previstos para la participación de los trabajadores y la necesidad de llevar a cabo la misma a través del Consejo Asesor de Personal del Cuerpo de la Guardia Civil).