A propósito de la Ley 48/2003, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general: su incidencia en el sector de la estiba y desestiba

Authors

  • Alazne Odriozola Landeras Profesora Titular. Escuela Universitaria de Relaciones Laborales. UPV-EHU (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2005.8929

Abstract

La aprobación de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, ha supuesto la modificación de la situación de los estibadores portuarios que desempeñan su trabajo en los puertos considerados de interés general. Hasta su aprobación, el sector de la estiba y desestiba era un sector altamente profesionalizado, dependiente en su mayoría de las Sociedades Estatales (SE), que prestaban sus servicios en empresas privadas, las cuales la sostenían económicamente.

Todo ello se ha visto truncado por una ley, la 48/2003, que en previsión de la aprobación de la Directiva Europea que impulsaba la liberalización de los puertos y que contó con la oposición mayoritaria del sector, entró a regular las relaciones de los estibadores portuarios permitiendo la conocida y polémica institución de la «autoasistencia», la posibilidad de que en determinadas situaciones los buques se nutran de sus propios trabajadores para efectuar las labores de carga y descarga, eludiendo de esta forma la demanda de los servicios de los estibadores profesionales del puerto, que ven de esta manera afectada su propia estabilidad e incluso existencia.

Además, el proceso de liberalización supone una concepción distinta del papel que el Estado había jugado hasta el momento, que actuaba como agente económico directo gestionando los servicios y que tras la aprobación de la ley, debe actuar como promotor de la participación de las entidades privadas dentro de un marco de competitividad y eficacia económica. Ello supone, entre otras medidas, la transformación de las SE en Agrupaciones Portuarias de Interés Económico (APIEs), lo que conlleva la separación de la Autoridad Portuaria, hasta el momento parte activa de la misma.

Todo ello, además de la relativa inoperancia práctica del Real Decreto-Ley 2/1986, que contiene el régimen laboral aplicable a los estibadores portuarios, ha traído como consecuencia una situación de incertidumbre y desazón en el sector, cuya esperanza se centra en la aprobación del IV Acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en el sector.

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Published

2005-06-07

How to Cite

Odriozola Landeras, A. (2005). A propósito de la Ley 48/2003, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general: su incidencia en el sector de la estiba y desestiba. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (267), 3–18. https://doi.org/10.51302/rtss.2005.8929