Las razones organizativas y económicas de la empresa como límite a la concreción horaria: la reducción de jornada por necesidades de conciliación
Comentario a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias/Las Palmas 243/2020, de 14 de febrero
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2020.1060Resumen
La promoción y garantía del disfrute de los derechos de conciliación de la vida personal y laboral, especialmente los de vertiente presencial (adaptaciones y reducciones de jornada), ha sido considerada como una necesidad prioritaria en aras de la consecución de los objetivos de igualdad entre hombres y mujeres por lo que respecta a las oportunidades en el mercado laboral y a la igualdad de trato en el trabajo.