Nulidad por vulneración del principio de igualdad y por discriminación indirecta de las reglas de cálculo del porcentaje de la jubilación en los trabajadores a tiempo parcial

Comentario a la Sentencia del Tribunal Constitucional 91/2019, de 3 de julio

Autores/as

  • Juan Antonio Maldonado Molina Profesor titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Granada. Grupo de Estudios «Pensiones suficientes, seguridad social universal y democracia». Fundación Largo Caballero (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2019.1210

Resumen

El capítulo XVII del título II de la actual Ley general de la Seguridad Social (LGSS), regulador de las disposiciones aplicables a determinados trabajadores, dedica su sección 1.ª a los trabajadores a tiempo parcial (arts. 245 a 248), con un contenido que en buena parte es tributario de la reforma operada por el Real Decreto-Ley 11/2013, de 2 de agosto. Aunque el artículo 245 de la LGSS parte de que «la protección social derivada de los contratos de trabajo a tiempo parcial se regirá por el principio de asimilación del trabajador a tiempo parcial al trabajador a tiempo completo», a continuación matiza que se regirá también «específicamente por lo establecido en este capítulo y en los artículos 269.2 y 270.1 con relación a la protección por desempleo». Y efectivamente, los artículos 247 y 248 fijan reglas que están lejos de la asimilación entre trabajadores a tiempo parcial y completo.

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Publicado

07-10-2019

Cómo citar

Maldonado Molina, J. A. (2019). Nulidad por vulneración del principio de igualdad y por discriminación indirecta de las reglas de cálculo del porcentaje de la jubilación en los trabajadores a tiempo parcial: Comentario a la Sentencia del Tribunal Constitucional 91/2019, de 3 de julio. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (439), 178–188. https://doi.org/10.51302/rtss.2019.1210

Número

Sección

Diálogos con la jurisprudencia