Juzgando con perspectiva de género: flexibilización de los requisitos de acceso a la prestación de incapacidad temporal tras el disfrute de excedencias por cuidado de hijo o hija
Comentario a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja 7/2019, de 10 de enero
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2019.1328Resumen
El artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece el régimen jurídico de una de las medidas de conciliación entre la vida laboral y familiar previstas en el ordenamiento laboral español, la excedencia para el cuidado de hijo o hija por naturaleza y adopción –extensiva a los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente–, siendo su duración máxima de 3 años, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.