Anomalías jurídicas y utilidades económicas de, y en, los grupos: el grupo Prisa se vende (¿a sí mismo?) la empresa-grupo Prisa Radio
Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo 19/2019, de 10 de enero
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2019.1358Resumen
Las modernas formas complejas (grupos y/o redes) de estructurar (organizar) y hacer funcionar (gestionar) la actividad de empresa (incluso de servicios públicos) influyen de forma significativa, per se, en la dinámica de las relaciones de trabajo de todo el entramado, con lo que queda afectada su posición jurídico-laboral (art. 1.2 Estatuto de los Trabajadores –ET–), articulada a través del poder de dirección (art. 20 ET). Puesto que esta complejidad incluye, además, variedad y variabilidad de formas y procesos empresariales de articulación, descomposición y recomposición (dialéctica centralización/descentralización), las vicisitudes para las relaciones de trabajo son mayores y, en consecuencia, más intensa la afectación, al margen de eventuales sospechas –o acciones– de fraude y/o abuso de personalidad jurídica. Estas constataciones son una lección de experiencia ya expresada, desde hace décadas, por la doctrina económica y jurídico-laboral más solvente.