«Novaciones previsiblemente extintivas» y despido colectivo: el buen empresario, ¿previsor o «pitoniso»?

Comentario a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de septiembre de 2017, asunto C-429/16

Autores/as

  • Cristóbal Molina Navarrete Catedrático. Universidad de Jaén (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2017.1750

Resumen

Al margen de su recurrente conflictividad, los laboralistas creíamos saber, hasta hace poco, la clara diferencia conceptual existente entre la institución de la novación o modificación sustancial de condiciones de trabajo (MSCT), regulada en los artículos 40 y 41 del Estatuto de los Trabajadores (ET), y la del despido colectivo (art. 51 ET). Asimismo, y precisamente por esa diferencia, el legislador priorizaría, al menos en el discurso oficial, si bien con deficiente técnica y práctica, la novación peyorativa de condiciones de trabajo, como expresión del valor de la flexibilidad interna, frente a los despidos colectivos, pilar de la flexibilidad externa. Del mismo modo, radicalmente diverso resultaría, en nuestro Derecho, el régimen de las novaciones sustanciales respecto de las no sustanciales.

Descargas

Los datos de descargas todavía no están disponibles.

Descargas

Publicado

07-11-2017

Cómo citar

Molina Navarrete, C. (2017). «Novaciones previsiblemente extintivas» y despido colectivo: el buen empresario, ¿previsor o «pitoniso»? Comentario a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de septiembre de 2017, asunto C-429/16. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (416), 198–207. https://doi.org/10.51302/rtss.2017.1750

Artículos más leídos del mismo autor/a

<< < 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 > >>