Un paso atrás en la incorporación de cláusulas sociales en la contratación pública como mecanismo preventivo de conflictos colectivos
Comentario a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, núm. 220/2017, de 7 de junio de 2017
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2017.1766Resumen
Acontecimientos vividos este verano, como ejemplo señero el conflicto reciente en el aeropuerto de Barcelona-El Prat entre los vigilantes privados, su empresario y AENA, hunden sus raíces y tienen origen (o podrían haberlo tenido) en un supuesto como el analizado a continuación: la posibilidad de introducir como criterio a valorar en la contratación pública el pago de salarios dignos a los trabajadores. El supuesto se asemeja –incluso– en el objeto, tan trascendente, del contrato: la seguridad.