El ejercicio de la facultad disciplinaria en las empresas de trabajo temporal

Autores/as

  • Consuelo Chacartegui Jávega Profesora Ayudante del Área de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad Pompeu Fabra. Barcelona (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2000.17799

Resumen

La promulgación de la Ley 14/1994, de 1 de junio, de ETT, reformada por la Ley 29/1999, de 16 de julio, supuso la legalización de una figura cuya actividad resultaba ilícita por su encuadramiento dentro del ámbito de la cesión ilegal de trabajadores del artículo 43 del ET. En el ordenamiento español, la distribución de poderes empresariales entre la ETT y la empresa usuaria es consecuencia directa de la estructura triangular característica de este tipo de relaciones. La distribución de poderes llevada a cabo por la LETT supone la quiebra de la teoría contractualista de los poderes empresariales. Esta ruptura se pone de manifiesto, si se analizan las consecuencias de la trilateralidad de este tipo de relaciones en el ámbito del poder disciplinario empresarial. La división de los poderes empresariales entre las dos empresas impide una correcta valoración, por parte de la ETT, de la adecuación de la conducta infractora del trabajador a la infracción tipificada en el convenio colectivo de la ETT. Asimismo, es dudoso que la ETT pueda llegar a tener un conocimiento necesario de la conducta infractora que le permita llevar a cabo un correcto y razonable juicio de valor entre la falta y la sanción aplicable, por lo que el reparto de poderes entre la ETT y la empresa usuaria puede poner en riesgo el principio de proporcionalidad. Asimismo, el necesario respeto al principio de inmediatez aconseja que los plazos de prescripción se empiecen a computar a partir del momento en que la empresa usuaria ha tenido conocimiento de la infracción.

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Citas

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Publicado

07-05-2000

Cómo citar

Chacartegui Jávega, C. (2000). El ejercicio de la facultad disciplinaria en las empresas de trabajo temporal. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (206), 3–46. https://doi.org/10.51302/rtss.2000.17799