La relación laboral de los trabajadores domésticos

Autores/as

  • Francisco Javier Sánchez Icart Profesor Titular de la Escuela Universitaria de Derecho del Trabajo. Universidad Rovira i Virgili (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.1996.18235

Resumen

Accésit Premio Estudios Financieros 1995

La generalización del trabajo dependiente como tipo básico de las prestaciones de trabajo surgen con la aparición de un nuevo sistema productivo: el capitalista. Junto a ella está la Revolución Industrial que va a tener una importancia esencial en el origen del Derecho del Trabajo. El sistema capitalista emanado de la Revolución Industrial supondrá una modificación del sistema de producción sustentándose en la división del trabajo y la mecanización con la exclusiva finalidad de producir más y a menor coste, para así aumentar el beneficio. En un primer momento, las relaciones de trabajo dependiente que surgen se regirán por el Derecho Civil común, rigiendo en ellas el principio de autonomía de la voluntad privadas de todo intervencionismo estatal pero carentes de igualdad. Las primeras referencias legislativas en ese contexto de exaltación de los valores liberales se encuentra en el Código Civil de 1889 y se regula en los artículos 1.583 a 1.587 bajo el enunciado de «Del servicio de criados y trabajadores asalariados», comprendido en el arrendamiento de servicios, siendo en aquella época la figura del criado el elemento esencial de su configuración.

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Publicado

07-06-1996

Cómo citar

Sánchez Icart, F. J. (1996). La relación laboral de los trabajadores domésticos. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (159), 3–60. https://doi.org/10.51302/rtss.1996.18235