«Empresas-red» y «empleador indirecto»: La «líquida» frontera entre «red de contratas» y «nueva» cesión (indirecta) de trabajadores
Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de enero de 2017, rec. núm. 1670/2014
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2017.1884Resumen
La externalización («outsourcing») es antigua, casi de la «Industria 1.0», pero cobró auge con las tecnologías de la información («Industria 3.0»). La economía digital («Industria 4.0»), la dotaría de un máximo brío: permite fragmentar el trabajo en múltiples empresas y territorios, dentro y fuera de las fronteras de un país, sin perder un ápice de poder de control del entero proceso. Desde el plano de la ciencia económico-organizativa, la razón principal de este desbordante éxito se vincularía al modelo de «ventaja competitiva» que propicia la «especialización productiva» (la «autonomía técnica de la contrata», STSJ de Madrid de 23 de enero 2015, rec. núm. 705/2014), en términos de «valor añadido» y «ahorro de costes». Pero a nadie le escapa que, en el fondo, la mayor razón de su éxito está en la reducción de costes que propicia presentar jurídico-laboralmente separado lo que económicamente está unido. Como se escribiera hace 20 años (en 1997), si en una economía en cambio constante de procesos y productos, «la empresa red es el instrumento necesario para asegurar la flexibilidad», a su vez, «madre de la competitividad», también «tiene sus efectos nocivos». En particular, al individualizar la relación del trabajador y reducir su poder negociador acentuará «la desigualdad de condiciones de trabajo».