Prohibida la «nacional», ¿protegemos la «gestación/maternidad subrogada internacional» con prestaciones sociales?
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2017.1968Palabras clave:
gestación subrogada, prestaciones de maternidad, interés superior del menor y «turismo reproductivo»Resumen
En España sigue prohibida la «gestación subrogada», cualquiera que sea su modalidad, hasta el punto de poder llegar a configurarse como delito. Sin embargo, si esas mismas prácticas se hacen en cualquier país del mundo en que sea legal, las normas españolas no solo reconocerán su legitimidad, sino que incluso podrán otorgarle una prestación de «maternidad subrogada». Así lo acaba de confirmar la jurisprudencia social española, que contradice así la prohibición de la jurisprudencia civil del mismo Alto Tribunal. El argumento último es que también las situaciones de hecho, aunque resulten prohibidas en un país, deben protegerse si en juego está el superior interés del menor. Por supuesto, el criterio unificador fijado cuenta con una intensa crítica dentro de la propia Sala Social. La minoría considera que no puede legitimarse el fraude de ley a la norma española, que oculta tal práctica transnacional de gestación subrogada, sin que la prioritaria protección del interés superior del menor exija tal vulneración de los valores y principios básicos de nuestro Derecho (orden público).