Permiso parental en caso de nacimiento de un hijo sin vida
Comentario a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia 4053/2023, de 22 de septiembre, y a la posterior Sentencia del Tribunal Supremo 753/2023, de 19 de octubre
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2024.21399Palabras clave:
prestación económica por nacimiento de hijo, hijo nacido sin vida, corresponsabilidad, igualdadResumen
El derecho a la prestación económica por nacimiento de hijo en el caso del progenitor distinto de la madre biológica cuando el hijo fallezca antes de nacer ha sido objeto de controversia. La regulación legal guarda silencio sobre el tema, mientras que el desarrollo reglamentario reconoce el derecho en el caso de la madre y lo niega en el caso del otro progenitor. El problema es que el desarrollo reglamentario es anterior al Real Decreto-Ley 6/2019, que reformó de manera significativa el régimen jurídico de las suspensiones y prestaciones económicas por nacimiento de hijo, cambiando su nomenclatura y estableciendo de manera clara en su exposición de motivos los principios en que se basa dicho régimen jurídico. La cuestión en debate es si el artículo 26.7 del Real Decreto (RD) 295/2009 sigue vigente y, por tanto, el otro progenitor no tiene derecho a la prestación, o bien hay que interpretar que tras la reforma legal los principios de corresponsabilidad e igualdad de trato han equiparado totalmente la duración del derecho. La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia 4053/2023 aboga en este último sentido, mientras que la posterior Sentencia del Tribunal Supremo 753/2023 es taxativa en el sentido de que el RD 295/2009 está vigente y no reconoce el derecho a la suspensión ni la prestación económica del otro progenitor en estos casos.
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