Régimen jurídico del crédito horario: Principales problemas aplicativos
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2016.2156Palabras clave:
crédito horario, representantes de los trabajadores, régimen jurídico, jurisprudenciaResumen
El ordenamiento jurídico laboral español contempla en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores toda una serie de garantías y facilidades en favor de los representantes de los trabajadores a través de las cuales posibilitar un desarrollo adecuado y eficaz de su función representativa. Una de esas garantías es la denominada como «crédito horario», que consiste en la puesta a disposición de los representantes de los trabajadores de un determinado número de horas que deberán empeñarse en el ejercicio de funciones representativas y que tienen, además, carácter retribuido. Pese a tratarse de una institución clásica en el Derecho español, la regulación legal de esta garantía ha resultado particularmente conflictiva, suscitándose múltiples problemas aplicativos que han propiciado la aparición de una extensa doctrina judicial y jurisprudencial dirigida a solventar tales carencias de regulación. El presente trabajo se dirige al análisis crítico del régimen jurídico del crédito horario, los problemas hermenéuticos que este encierra y las soluciones dadas a los mismos por los órganos judiciales.