¿Qué fue de los «TRA(U)DES»? El evanescente mundo de los (¿«falsos»?) autónomos
A propósito de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 12 de diciembre de 2014, rec. núm. 347/2014 (y del ATS de 15 de diciembre de 2015, RCUD 613/2015, que la eleva a firme) (El caso «editorial Aranzadi»)
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2016.2164Resumen
Es suficientemente conocido que la mayor innovación jurídica del Estatuto del Trabajo Autónomo (ETAU) fue la de crear, de forma absolutamente original en todo el mundo, la nueva relación de trabajo autónomo económicamente dependiente (arts. 11 y ss. ETAU; RD 197/2009, de 23 de febrero). Los perfiles legales del «TRA(u)DE» crean una figura «híbrida», «mestiza», entre el trabajador autónomo independiente («frío» régimen civil) y el trabajador por cuenta ajena («cálido» régimen social). Aunque recientemente –Ley 31/2015, de 9 de septiembre– ha sufrido reformas que desnaturalizan en parte la regulación inicial –permite que, en ciertos supuestos tenga trabajadores a su servicio; no precisa comunicar su condición de tal para acceder al régimen de protección del sistema de cese de actividad…–, los principales problemas de dilución de fronteras y deficiencias de protección siguen como al inicio.