Sobre los límites del poder sancionador del Servicio Público de Empleo Estatal
A propósito de la Sentencia del Tribunal Supremo 293/2024, de 14 febrero
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2024.22337Palabras clave:
prestación, desempleo, sanción, control, SEPE, suspensión, extinciónResumen
Desde la Sentencia del Tribunal Supremo (STS) 731/2017, de 27 de septiembre, la jurisprudencia viene entendiendo que la mención que el artículo 271.1 g) de la Ley general de la Seguridad Social (LGSS) hace a las obligaciones del artículo 299 de la LGSS se refiere única y exclusivamente a los traslados y estancias superiores a 15 días e inferiores a 12 meses o 90 días, respectivamente. Así, la prestación de desempleo se extingue por superar los umbrales máximos, pues serán traslados o estancias no amparados como causa de suspensión (art. 272 f) LGSS); o por salidas del territorio nacional superiores a 15 días no comunicadas al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ni por él autorizadas, pero en este caso como consecuencia de la imposición de una sanción (STSS 71/2020, de 28 de enero, y 77/2024, de 19 de enero). Lo que se analiza en la sentencia objeto de este comentario son los límites de la sanción administrativa por infracción de lo dispuesto en los artículos 25.3 y 47.1 b) de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, cometida por una beneficiaria de prestaciones por desempleo al incumplir ese deber de comunicar al SEPE la salida del territorio español por periodo superior a 15 días.
Descargas
Descargas
Publicado
Versiones
- 02-07-2024 (2)
- 12-06-2024 (1)