La declaración de nulidad de un convenio colectivo negociado por una sección sindical no autorizada conforme a los estatutos del sindicato
Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo 154/2020, de 19 de febrero
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2021.2384Palabras clave:
negociación colectiva, sección sindical, representación legal, nulidadResumen
Las personas trabajadoras afiliadas a un sindicato podrán, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo, constituir secciones sindicales de conformidad con lo establecido en los estatutos del sindicato. En el nivel empresarial están legitimadas para negociar las secciones sindicales cuando sumen la mayoría de la representación unitaria en el ámbito correspondiente y así lo decidan. Ahora bien, la voluntad de negociar de las mismas dependerá de la previa autorización de la comisión ejecutiva del sindicato, con la finalidad de garantizar una adecuada protección de los derechos laborales de las personas trabajadoras.