Compatibilidad en el sector público de un contrato fijo discontinuo con otros contratos de trabajo en los periodos de inactividad
Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, 1164/2024, de 1 de julio
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2024.24087Palabras clave:
trabajo fijo discontinuo, Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades, personal al servicio de la Administración pública, periodo de inactividad, compatibilidad de servicios, empleo públicoResumen
La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, 1164/2024, de 1 de julio, ha declarado que es posible la compatibilidad en la prestación de servicios entre un trabajo principal en el sector público, con carácter fijo discontinuo, y otro segundo puesto de trabajo también en el sector público, con carácter temporal, en los periodos de no prestación de servicios por inactividad.