El tratamiento de las personas refugiadas en la Carta Social Europea
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2021.2426Palabras clave:
personas refugiadas, derechos sociales, Comité Europeo de Derechos SocialesResumen
La Carta Social Europea establece la protección de las personas refugiadas por remisión a la Convención de Ginebra y a otros acuerdos internacionales a los que se hayan obligado los Estados. Aunque la Carta condiciona su tutela al reconocimiento formal de tal condición, el Comité Europeo de Derechos Sociales realiza una interpretación ontológica, vinculando la protección con la dignidad de la persona.