Más allá de los límites legales del contrato de puesta a disposición: el «low cost» infractor de las empresas de trabajo temporal

Comentario a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 6197/2018, de 23 de noviembre

Autores/as

  • Margarita Miñarro Yanini Profesora titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad Jaume I (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2019.1352

Resumen

El artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores (ET) recoge la tradicional prohibición de la cesión ilegal de trabajadores, definida genéricamente como «la contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa». No obstante, el Real Decreto-Ley 18/1993 legalizó las empresas de trabajo temporal (ETT), incorporando una excepción a este veto al disponer que dicha actividad «solo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas en los términos que legalmente se establezcan».

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Publicado

07-03-2019

Cómo citar

Miñarro Yanini, M. (2019). Más allá de los límites legales del contrato de puesta a disposición: el «low cost» infractor de las empresas de trabajo temporal: Comentario a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 6197/2018, de 23 de noviembre. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (432), 133–137. https://doi.org/10.51302/rtss.2019.1352

Número

Sección

Diálogos con la jurisprudencia

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