El concepto de causa económica «dinámica» o «in fieri»: ¿«Juicio de proporcionalidad» o de «oportunidad pro empresario»?
Diálogo con la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 4.ª, de 25 de febrero de 2015, rec. núm. 74/2014
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2015.2682Resumen
Superado el «juicio de licitud formal» se precisa, en virtud del derecho al trabajo, un «juicio de legitimidad causal» del despido colectivo. Ahora bien, ese juicio puede desplegarse en un plano fáctico –constatación de la concurrencia del motivo empresarial subsumible en el tipo normativo– y/o bien en otro valorativo o de fondo. La técnica jurídica usada desde antaño por el legislador, previa a la reforma laboral de 2012, ha gustado de incluir elementos finalistas en el juicio de causalidad, con vistas no solo a asegurar la gravedad –clásica teoría de la graduación– de la situación que está en la base de la decisión extintiva sino también a propiciar la adecuación de la medida re-organizativa a la finalidad socio-económica que la ley tutela. Amén de la confusión entre la «causa» y el «fin» que se introducía, de modo que este formaría parte de aquella, se rodeaba el análisis jurídico de aspectos de carácter socio-económico (extra-jurídico o meta-jurídico) que dificultan, a cualquier jurista, la aplicación de la norma.