La resolución extemporánea del FOGASA: El valor del silencio administrativo y órgano judicial competente para conocer sobre la reclamación de intereses
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2015.2754Palabras clave:
Fondo de Garantía Salarial, silencio administrativo, pago tardío, competencia judicial, interesesResumen
En el presente trabajo nos ocuparemos de resolver dos importantes cuestiones interpretativas que giran en torno a la resolución extemporánea del Fondo de Garantía Salarial cuando la normativa laboral le asigna responsabilidad en el pago de créditos salariales de los trabajadores. En concreto, trataremos de otorgar valor al silencio administrativo de este organismo y atribuir la competencia al órgano jurisdiccional que corresponde conocer sobre la reclamación de intereses por este hecho.
Descargas
Citas
Álvarez-Cienfuegos Suárez, J. M. (coord.) [1999]: Comentarios a la Reforma de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Pamplona: Aranzadi.
Blanco Pertegaz, M.ª T. [2015]: Opinión vertida sobre el foro «La reclamación de intereses contra el FOGASA: Competencia objetiva», Lluch Corell, J. (coord), Revista de Jurisprudencia El Derecho, 1 de julio.
Esteve Pardo, J. [2015]: Lecciones de Derecho administrativo, Actualizada según las Leyes de 2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de Régimen Jurídico del Sector Público, 5.ª ed., Madrid: Marcial Pons.
López-Tames Iglesias, R. [2015]: Opinión vertida sobre el foro «La reclamación de intereses contra el FOGASA: competencia objetiva», Lluch Corell, J. (coord.), Revista de Jurisprudencia El Derecho, 1 de julio.
Martín Rebollo, L. [2000]: «Nota al art. 43, § 4», Leyes Administrativas, Pamplona: Aranzadi.
Martínez Moya, J. [2015]: Opinión vertida sobre el foro «La reclamación de intereses contra el FOGASA: Competencia objetiva», Lluch Corell, J. (coord.), Revista de Jurisprudencia El Derecho, 1 de julio.
Martínez Moya, J.; Moralo Gallego, S.; Sánchez Andrada, J.; Rentero Jover, J.; Moreno González-Aller, I. y López-Tames Iglesias, R. [2015]: Opiniones vertidas en «La reclamación de intereses contra el FOGASA: Competencia objetiva». Foro abierto coordinado por Lluch Corell, J., Revista de Jurisprudencia El Derecho, 1 de julio.
Morales, E. [2015]: «Silencio administrativo positivo y fondo de garantía salarial», Revista Aranzadi Doctrinal, núm. 7/2015, parte Comentario.
Moralo Gallego, S. [2015]: Opinión vertida sobre el foro «La reclamación de intereses contra el FOGASA: competencia objetiva», Lluch Corell, J. (coord.), Revista de Jurisprudencia El Derecho, 1 de julio.
Panizo Robles, J. A. [2015]: «El FOGASA ha de resolver las reclamaciones en tres meses. En caso contrario se entienden estimadas por silencio positivo», Aranzadi Digital, núm. 1/2014, parte Estudios y Comentarios.
Parejo Alfonso, L. [1999]: «La nueva regulación del llamado silencio administrativo», DA, núms. 254-255.
— [1989]: «La eficacia como principio jurídico de la actuación de la Administración pública», DA, núms. 218-219.