Plus de peligrosidad, evaluación de personas dependientes y enfermas mentales en sus domicilios y perspectiva de género
Comentario a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias/Las Palmas 975/2021, de 22 de octubre
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2022.4049Palabras clave:
brecha retributiva de género, plus de peligrosidad, perspectiva de género, valoración domiciliaria, dependencia y discapacidad, situación de peligrosidad, voto particularResumen
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas) niega al personal del Servicio de Valoración y Orientación de la Dependencia de la comunidad autónoma de Canarias el derecho a percibir el plus de peligrosidad, penosidad y toxicidad regulado en el convenio colectivo, entendiendo que no se acredita la existencia de situaciones potencialmente peligrosas o de circunstancias excepcionalmente peligrosas en las visitas a domicilios para la valoración de personas mayores, con problemas mentales y/o dependientes. Realizando una integración de la perspectiva de género por la feminización del colectivo, la magistrada doña Glòria Poyatos i Matas emite voto particular disidente considerando que las funciones de visita y entrevista domiciliaria para valoración de personas mayores, con problemas mentales o dependientes suponen que las personas trabajadoras se encuentren inevitablemente en una situación de peligrosidad.