Reglas para el cómputo de los periodos de carencia necesarios para el reconocimiento del derecho a las prestaciones de la Seguridad Social por incapacidad permanente. Su elaboración por el Tribunal Supremo
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2011.5177Palabras clave:
incapacidad permanente, periodo de cotización, Tribunal Supremo, prestaciones económicasResumen
Como consecuencia del carácter contributivo de las prestaciones económicas por incapacidad permanente, su reconocimiento está condicionado al cumplimiento previo de unas condiciones de aseguramiento. Así, será necesario que el trabajador se encuentre afiliado y en alta o situación asimilada a la de alta en la fecha de la contingencia o hecho causante de la incapacidad permanente, y que acredite un periodo de cotización previo (salvo en los supuestos de accidente, laboral o no, y enfermedad profesional). En el cómputo de los periodos de cotización exigidos para causar derecho a las prestaciones económicas por incapacidad permanente consecuencia de enfermedad común, y, en su caso, accidente no laboral, se tendrán en cuenta todas las cotizaciones realizadas de forma efectiva por el beneficiario al sistema de la Seguridad Social.
Sobre el cómputo de cotizaciones, el Tribunal Supremo ha realizado constantes interpretaciones que permiten la configuración de unas reglas que deben servir para facilitar su mejor desarrollo en supuestos especiales (convenio especial, incapacidad temporal, doctrina del paréntesis...). El objeto de este estudio es recorrer la doctrina jurisprudencial consecuencia de aquellas interpretaciones.