Despido discriminatorio por razón de sexo: obligación empresarial de adoptar medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo

Comentario a la STSJ de Galicia de 22 de enero de 2010, Sala de lo Social, rec. núm. 4677/2009

Autores/as

  • Djamil Tony Kahale Carrillo Profesor Doctor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad a Distancia de Madrid (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2010.5277

Palabras clave:

igualdad, acoso sexual, acoso por razón de sexo, discriminación, despido

Resumen

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece que las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, así como arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo. La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 22 de enero de 2010 resuelve un supuesto de despido discriminatorio por razón de sexo, en el que hace un análisis de la obligación empresarial de adoptar medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo.

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Publicado

07-07-2010

Cómo citar

Kahale Carrillo, D. T. (2010). Despido discriminatorio por razón de sexo: obligación empresarial de adoptar medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo: Comentario a la STSJ de Galicia de 22 de enero de 2010, Sala de lo Social, rec. núm. 4677/2009. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (328), 171–182. https://doi.org/10.51302/rtss.2010.5277

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