Despido discriminatorio por razón de sexo: obligación empresarial de adoptar medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo
Comentario a la STSJ de Galicia de 22 de enero de 2010, Sala de lo Social, rec. núm. 4677/2009
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2010.5277Palabras clave:
igualdad, acoso sexual, acoso por razón de sexo, discriminación, despidoResumen
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece que las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, así como arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo. La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 22 de enero de 2010 resuelve un supuesto de despido discriminatorio por razón de sexo, en el que hace un análisis de la obligación empresarial de adoptar medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo.