¿Puede retractarse el empresario del despido?

Comentario a la STS, Sala de lo Social, de 7 de octubre de 2009, rec. núm. 2694/2008

Autores/as

  • Jesús González Velasco Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Magistrado (España)
  • Paz Vives Usano Profesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Centro Universitario Luis Vives. CEU (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2010.5329

Palabras clave:

deposito, error excusable, retractación, ineficacia del acto

Resumen

Despido. Retractación empresarial previa al trámite preprocesal de conciliación. Resulta ineficaz aunque esté determinada por error excusable y sustancial y la comunicación explicite ese error y la completa reintegración del trabajador en todos sus derechos. El despido producido por error se trata de un acto anulable a través del ejercicio de la acción tendente a la declaración judicial de la ineficacia del acto, aunque ésta resulta rechazable por ser contraria a la economía procesal y distorsionadora de la regulación legal. Sala General.

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Publicado

07-03-2010

Cómo citar

González Velasco, J., & Vives Usano, P. (2010). ¿Puede retractarse el empresario del despido? Comentario a la STS, Sala de lo Social, de 7 de octubre de 2009, rec. núm. 2694/2008. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (324), 103–130. https://doi.org/10.51302/rtss.2010.5329