¿Puede retractarse el empresario del despido?
Comentario a la STS, Sala de lo Social, de 7 de octubre de 2009, rec. núm. 2694/2008
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2010.5329Palabras clave:
deposito, error excusable, retractación, ineficacia del actoResumen
Despido. Retractación empresarial previa al trámite preprocesal de conciliación. Resulta ineficaz aunque esté determinada por error excusable y sustancial y la comunicación explicite ese error y la completa reintegración del trabajador en todos sus derechos. El despido producido por error se trata de un acto anulable a través del ejercicio de la acción tendente a la declaración judicial de la ineficacia del acto, aunque ésta resulta rechazable por ser contraria a la economía procesal y distorsionadora de la regulación legal. Sala General.