El tiempo de «solape» para los trabajadores (en turnos rotatorios) repercute en sus representantes sindicales

Comentario a la STS, Sala de lo Social, de 10 de noviembre de 2005, rec. núm. 207/2004

Autores/as

  • Jesús González Velasco Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Magistrado (España)
  • Paz Vives Usano Profesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Centro Universitario Luis Vives. CEU (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2006.6029

Resumen

Representantes sindicales. Crédito de horas. Turno rotatorio con «solape». Los representantes adscritos al servicio de turnos rotatorios, en los cuales es en donde se produce el solape, tienen derecho a que se les compute el tiempo de «solape», diez minutos diarios, como tiempo efectivo de trabajo, con su consiguiente reflejo en las carteleras horarias correspondientes.

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Publicado

07-01-2006

Cómo citar

González Velasco, J., & Vives Usano, P. (2006). El tiempo de «solape» para los trabajadores (en turnos rotatorios) repercute en sus representantes sindicales: Comentario a la STS, Sala de lo Social, de 10 de noviembre de 2005, rec. núm. 207/2004. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (274), 107–114. https://doi.org/10.51302/rtss.2006.6029

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